HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de cinco (05) Procedimientos Administrativos y tres (03) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al «Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA» que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificatorias.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.