RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 390-2018-GR.APURIMAC.GG

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octubre 26th, 2018
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 390-2018-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, DIEGO WALTER MENDOZA ZAMORA, la sanción disciplinaria de la DESTITUCION, prevista en el inciso c) del Artículo 88° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, por la vulneración de los numerales 1), 2) y 4) del Artículo 6o de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR al servidor civil, DIEGO WALTER MENDOZA ZAMORA, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Organo Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del ^Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando ||a impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se gírate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

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