RESOLUCION DIRECTORAL N 023-2018-GR.APURIMAC.OF.RR.HHyE

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marzo 23rd, 2018
RESOLUCION DIRECTORAL N 023-2018-GR.APURIMAC.OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – IMPONER al servidor civil CESAR DANTE ALARCON FARFAN la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS, sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación, por la vulneración de los numeral 1) del artículo 6o y numeral 1, 2 y 6) del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR a la servidor civil, CESAR DANTE ALARCON FARFAN , que de conformidad con el Articulo 117 del Reglamento de la Ley Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SEVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al Procedimiento Disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notif icación, y ante la misma Autoridad que emitió el acto.

ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Articulo 118 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentara en una nueva prueba y se interpondrá ante el Organo Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargara de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la prestación del recurso de apelación.

ARTICULO CUARTO. – COMUNICAR que de conformidad con el Articulo 119 del Reglamento de la Ley Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferentes interpretaciones de las pruebas producidas, se trata de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

ARTICULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

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