HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE:
APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC.
Artículo Primero.-Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac; cuya finalidad es regular y uniformizar criterios para el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental atribuida al Gobierno Regional de Apurímac, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. El Reglamento adjunto a la presente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional, así como su publicación de la misma y sus anexos en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme lo establece el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de la norma aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el artículo 9o del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».