SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Bertha VARGAS VIVANCO DE URDANEGUI, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0772-2018-DREA, del 26 de junio del 2018, Jesús Marino URDANEGUI VIVANCO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0772-2018-DREA de fecha 26 de, junio del 2018 y Pablo Aquiles ENCISO VERA, contra la Resolución Di rectoral Regional 0772-2018- DREA de fecha 26 de junio del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el articulo 218º de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 226º del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.–DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.