ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes; de conformidad al acuerdo contenido en el Acta de fecha 18 de julio del año 2017, suscrita por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac – Ayacucho – Huancavelica – Junín – lea.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Octavo del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de los Andes”.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniqúese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.