ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Urbano HURTADO CABRERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1444-2017-DREA, del 07 de diciembre del 2017, Juan Pio SANCHEZ ELGUERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0126-2018-DREA, del 15 de febrero del 2018, Carlos Magno URQUIZO JIMENEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0231-2018-DREA, del 12 de marzo del 2018, Víctor NECOCHEA TELLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0295-2018-DREA, del 20 de marzo del 2018 y María HURTADO SANCHEZ, cónyuge supèrstite del que en vida fue don Alejandro VERA PEREZ, profesor cesante de la DREA, contra la resolución Directoral Regional N° 0297-2018-DREA, de fecha 20 de
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES’ «Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional»
marzo del 2018, respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.