ARTICULO PRIMERO.- INICIAR, EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 041-2017-GR.DRA-APURIMAC, de fecha 17 de febrero del 2017, expedida por la Dirección Regional Agraria de Apurímac, que DECLARA PROCEDENTE la petición formulada por el administrado Dionicio GONZALES OROSCO, sobre Otorgamiento de Bonificación Familiar.
ARTICULO SEGUNDO.- CORRASE TRASLADO, de la presente resolución a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, afín de que Notifique formalmente a don Dionicio GONZALES OROSCO, para que en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pueda ejercitar su derecho de defensa, mediante los descargos correspondientes, de conformidad al numeral 211.2) del Artículo 211 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la Ley N° 27444-LPAG, debiendo ser remitidos los mismos bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, y a los sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley, para su conocimiento y fines de Ley.