ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora María Teresa GAMARRA DE BOTTGER. contra la Resolución Directoral Regional N° 1303-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.