ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada, Betty Juana Caytuiro Motta, en contra de la Resolución Directoral N° 251-2017-GR.DRA-APURÍMAC, de fecha 04 de diciembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la recurrida en todos sus extremos, quedando agotada la vía administrativa de conformidad con el articulo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER los actuados a la entidad de origen (Dirección Regional Agraria de Apurímac) por corresponder; debiendo quedar copia de los mismos para su archivo.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, Agencia Agraria de Grau, a la interesada y a los sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Procuraduría Pública Regional, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE la presente Resolución, junto con el texto íntegro de la Directiva aprobada, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe; de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.