ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesta por EVDOQUIA SERGUEYVNA LONKINA, contra la Resolución Directoral N° 050-2018-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 12 de febrero del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- Dar por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41° de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 218° de la Ley 27444 del procedimiento administrativo general y su modificatoria.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Dirección Regional de Salud Chanka -Andahuaylas, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- La Oficina de personal de la entidad de destino será responsable del control de asistencia y permanencia del servicio destacado, debiendo informar mensualmente dentro de los (05) días a la entidad de origen de las ocurrencias habidas para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar.