abril 16th, 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Especial Investigadora deberá presentar en un plazo de 60 días hábiles el Informe Final ante el Pleno del Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Consejo Regional de Apurímac, para que formalice la notificación del presente acto administrativo, a los integrantes de la Comisión Especial Investigadora y las Instancias Administrativas que corresponden del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Portal Electrónico de la Entidad.