ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite de titulación de terreno rural de propiedad del estado, signado con el número de expediente 20140051 incoado por la Comunidad Campesina de Totora Oropesa por cuanto el Decreto Supremo 032-2008-Vivienda artículo 3o y su modificatoria Decreto Supremo N°0009-2017-MINAGRIS artículo 11, precisa que no es aplicable el procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos en territorio comunal, inscrito y no inscrito y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTIUCLO SEGUNDO.- DISPONER LA PUBLICACION de la presente Resolución Gerencial Regional por el término de la ley, en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y notificar la presente Resolución Gerencial Regional a los interesados.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE que el expediente administrativo materia de la presente Resolución permanecerá en custodia en la Oficina De Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de Abancay.