ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de apelación interpuesta por doña MARIA JESUS PUERTAS NIÑO DE GUZMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1616-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo CONFIRMARSE, en todo sus extremos la resolución materia de cuestionamiento, en la parte que corresponde a la recurrente, por estar emitida con arreglo a Ley. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Que Aprueba el T.U.O. de la acotada Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.