SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación Interpuesto por las señoras: Juana Petronila TORRES ROMERO, contraía Resolución Directoral Regional N° 1255-2017-DREA de fecha 12 de octubre del 2017,Teófila Nelly MAMANI LOAIZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1356-2017-DREA, de fecha 10 de noviembre del 2017 y María Del Pilar ROJAS GUEVARA VDA DE VALER, contra la Resolución Directoral Regional N° 1243-2017-DREA, del 09 de octubre del 2017 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE las Resoluciones materia de cuestionamiento.
Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copla de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.