ARTICULO PRIMERO.-ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación promovido por los señores Fabio VERGARA LOZANO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0834 -2017-DREA, del 24 de julio del 2017, Teófilo TEVES CCANRE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0177-2017-DREA, del 14 de marzo del 2017, David CAMACHO REINOSO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1262-2017-DREA, del 12 de octubre del 2017, Roberto SOTO FUENTES, contra la Resolución Director Regional N° 1293-2017-DREA, del 30 de octubre del 2017, Juana Petronila TORRES ROMERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1242-2017-DREA, dei 09 de octubre del 2017, Andrés Grimaldo ROQUE COSTAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1325-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017, Cesar Augusto GARAY MENDEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1244-2017-DREA, del 09 de octubre del 2017, Dora Victoria GARAY DE VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1244-2017-DREA, del 09 de octubre del 2017, Héctor CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1293-2017-DREA, del 30 de octubre del 2017, Vilma Alejandrina CORONADO VIVANCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1300-2017-DREA del 31 de octubre del 2017, Cirila MENDOZA GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1302-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017, Juan Bosco WARTHON PALMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1300-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017 y María del Pilar ROJAS GUEVARA VDA DE VALER, contra la Resolución Directoral Regional N° 1252-2017-DREA, del 12 de octubre del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.