RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 469-2017-GR.APURIMAC.GR

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marzo 1st, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 469-2017-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación promovido por el señor Washington OSCCO SALAZAR, contra la Resolución Directoral N° 236-2017-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 06 de junio del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando Agotada la Vía Administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la DISURS CHANKA – ANDAHUAYLAS, la CORRECCION, de la Resolución Directoral N° 236-2017-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, materia de apelación, en cuanto se refiere al Nivel SPF consignado, debiendo ser conforme a lo observado por la Jefatura de Remuneraciones de la Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, representada por la señora Nora Alarcón Orosco, mediante Informe N° 066-2017-REM/DEGDRRHH/DISA AP.il, de fecha 04-09-2017, el Nivel SPF, por no existir en el Módulo del Aplicativo Informático de Recursos Humanos dicho Nivel, sino sólo existe el Nivel SPD, con Código Modular 000206, existiendo por lo tanto incompatibilidad.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la DISURS CHANKA – ANDAHUAYLAS, Realizar Gestiones conforme a las recomendaciones de la Comisión de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional, teniendo en cuenta la normatividad vigente, sobre la creación de plazas presupuestadas de nivel profesional para el proceso de ascenso de nivel y cambio de grupo ocupacional correspondiente del personal administrativo nombrado de la citada Institución.

ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo.

ARTICULO QUINTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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