ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de apelación, contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2017-DREAde fecha 29 de diciembre del 2017. Expedida por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, interpuesto por don CARLOS MOISÉS CALDERÓN MONTESINOS, debiendo CONFIRMARSE ia Resolución recurrida, en la parte que corresponde al recurrente por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.