RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 032-2018-GR.APURIMAC.GR

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febrero 23rd, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 032-2018-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación promovida por los señores: Silvia ROBLES DEZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1308-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017, César LEON HOYOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1380-2017-DREA, del 20 de noviembre del 2017, Semiramis CASAVERDE DE VALVERDE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1328-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017, Luis Faustino LIZARRAGA JARA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1327-2017-DREA, del 31 de octubre del 2017, Felicitas MARTINEZ CALDERON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1047-2017-DREA, de fecha 17 de agosto del 2017, Lucio SOLIS PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1047-2017-DREA, del 17 de agosto del 2017, Hebe Dely ESPINOZA CALDERON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1385-2017-DREA del 20 de noviembre del 2017, Hebe Dely ESPINOZA CALDERON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1384-2017-DREA del 20 de noviembre del 2017, Zoila Hermelinda OYOLA OCHOA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1380-2017-DREA, del 20 de noviembre del 2017 y Nora Olga OYOLA OCHOA DE ESPINOZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1380-2017-DREA del 20 de noviembre del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestlonamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General,modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.

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