ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las Solicitudes y/o Procedimientos tramitados mediante SIGE N°17203-2017, por guardar relación o conexión al caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Ubaldina VALENZUELA RIVEROS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1123-2017-DREA, del 11 de setiembre del 2017 y Sócrates ANTONIO RAMIREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1122-2017-DREA, del 11 de setiembre del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
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ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar
copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.