RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 015-2018-GR.APURIMAC.GR

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febrero 6th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 015-2018-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Directoral Regional N° 1565-2017-GR-APURIMAC/DRA de fecha 28/12/2017, para la contratación del Servicio de Demolición de Muros y Concreto a todo costo, del Proyecto: “Mejoramiento del Complejo Deportivo el Olivo para el Desarrollo de las Actividades Deportivas en el Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac”, derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 081-2017-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista CONSORCIO EL OLIVO, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, presentando documentación falsa y información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, a Don Isidro Quispe Solorzano -Representante Común del Consorcio el Olivo, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEPTIMO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

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