RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 012-2018-GR.APURIMAC.GG

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febrero 6th, 2018
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 012-2018-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, Evert Enrique HUAMAN ZEA, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERÍODO DE UN (1) MES, sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación, por la vulneración del numeral 3) del Artículo 6o y los numerales 5), 6) del Artículo 7° de la Ley N° 27815 – «Ley del Código de Etica de la Función Pública».

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, Evert Enrique HUAMAN ZEA, ¿ que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

ARTÍCULO QUINTO,- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216° de la Ley 27444 — Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón la notificación de la presente resolución, al servidor civil, Evert Enrique HUAMAN ZEA, Gobernación, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Energía y Minas, Secretaría Técnica, y demás oficinas interesadas.

ARTICULO OCTAVO.- ANÓTESE copia de la presente resolución en el legajo del servidor civil, Evert Enrique HUAMAN ZEA.

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