ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0003435, de fecha 30/11/2017, para la ADQUISICIÓN DE BALDOSA TEXTURADA FIBROCEMENTO (incluye accesorio e instalación a todo costo), para la Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I. E. Esther Roberti Gamero, Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurimac”, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista ORGANIZACIÓN EL CONSTRUCTOR SAC, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, presentando documentación falsa y inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección. Teniendo en consideración los antecedentes documentales, los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copla,fedateada de la presente resolución, a Don Bladimir Fidel Sema Campos – Gerente General de ORGANIZACIÓN EL CONSTRUCTOR SAC, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, al Tribunal de Contrataciones del Estado, a fin de que se imponga al Contratista, la sanción administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretarla Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.
ARTÍCULO QUINTO: SE RECOMIENDA, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.