ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, en el ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Apurímac, el Año Calendario 2011, “AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, el uso obligatorio en todo el Sector Público Regional y en Documentos Oficiales la Denominación del Año Regional mencionado en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR, FERIADO NO LABORABLE EL 18 DE ENERO DE CADA AÑO, EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN APURÍMAC.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el tenor de la presente Ordenanza Regional, a las Instituciones Públicas y Privadas del Departamento de Apurímac; asimismo, a las Instancias Administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de cumplir con el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Diario Regional y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.