ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Género 2018-2021”, que comprende
cinco (05) objetivos estratégicos: 1) Promover la transversalización del enfoque de género en las política, planes, programas y proyectos del Gobierno Regional de Apurímac; 2) Reducir la violencia contra las mujeres y promover una cultura de respeto, igualdad y autonomía sobre sus cuerpos sexualidad, y salud, desde un enfoque de género e interculturalldad; 3) promover la participación política igualitaria entre mujeres y hombres en cargos de elección popular, nivel directo o en la toma de decisión y el empoderamlento de la ciudadanía de las mujeres a través de una educación inclusiva con enfoque de género de interculturalidad; 4) promover la autonomía y empoderamlento económico de las mujeres y una participación compartida entre mujeres y hombres en el trabajo doméstico; 5) Promover una relación armoniosa y responsable con la naturaleza y poder de decisión sobre el territorio, en un contexto de gestión de riesgo y cambio climático, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Igualdad de Género 2018-2021’’, dando cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Género 2018 – 2021, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Apurímac, como en las Direcciones Regionales Sectoriales.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne el presupuesto en base a proyectos de inversión contemplados en la Programación Multianual de Inversión Pública, como también en base a programas presupuéstales, debiendo la Gerencia Regional de Desarrollo Social promover los proyectos de Inversión Pública y Programas Presupuéstales.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.