RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 478-2017-GR.APURIMAC.GR

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enero 5th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 478-2017-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de Oficio la Nulidad del acto de Otorgamiento de la Buena Pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 084-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Construcción e Instalación de Cobertura de Techo Metálico con Calaminon Sobre Losa Deportiva a Todo Costo, en la Obra: “Mejoramiento de la Oferta de Servicios Educativos de la Institución Educativa de Nivel Secundario Saywite, Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Región Apurímac”, al haberse configurado causal de nulidad, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo de RETROTRAERSE el procedimiento de selección a la etapa de Evaluación y Calificación, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 084-2017-GRAP (Primera Convocatoria), y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que adopte las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para que previo Informe Técnico, proceda a informar al Tribunal de las Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción por parte del Consorcio Saywite.

ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR, al Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumpla de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Órgano Encargado de las Contrataciones; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder.

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