ARTICULO PRIMERO.-ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación promovida por las señoras: Juana Petronila TORRES ROMERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1241-2017-DREA del 09 de octubre del 2017, Cirila MENDOZA GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1353-2017-DREA, del 10 de noviembre del 2017 y Claudina SORIA NIETO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0826-2017-DREA del 24 de julio del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.