RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 461-2017-GR.APURIMAC.GR

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enero 5th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 461-2017-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 236-2014-GR.APURIMAC/PR, de fecha 25 de marzo del 2014, que CONFIRMA ia Resolución Sub Regional N° 230-2013-GRA-GSRCH-GRS, de fecha 27 de diciembre del 2013, que Declara Improcedente, la solicitud de reintegro de la bonificación por fallecimiento de familiar directo gastos de sepelio en base a la Remuneración Total, con deducción de lo ya percibido por la servidora Lourdes Salomé Luna Reinaga. Por ios fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, las Resoluciones materia de nulidad por el Órgano Jurisdiccional.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Sub Regional Chanka reasumiendo competencia, proceda a dictar nuevo acto administrativo sobre el pago faltante por Subsidio por Fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio, a través de los cálculos que corresponda a favor de la actora. equivalente a cuatro (4) remuneraciones íntegras totales que percibía al mes de marzo del 2008 la referida administrada, deduciendo la suma aprobada por Resolución Sub Regional N° 24-2008-GRA/GSRCH-GSR, del 25 de marzo del 2008, tomando en cuenta para el efecto la Resolución Judicial N° 11 del 26 de febrero del 2016, la Resolución N° 17 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de febrero del 2017 y la Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo del 2017, con la que el Juzgado Civil – Sede MBJ Andahuaylas, dispone requerir al demandado Gobierno Regional de Apurímac, a efecto de que cumpla con lo dispuesto en la Sentencia, de cuyo acción la Gerencia Sub Regional Chanka deberá comunicar ai juzgado de origen (Juzgado Civil – Sede MBJ Andahuaylas) e informar a esta bajo responsabilidad sobre su cumplimiento.

ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Juzgado Civil – Sede MBJ – Andahuaylas, a la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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