ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, de fecha 15 de diciembre de 2011, en lo referente a las denominaciones de SUB GERENCIA DE PROGRAMACION E INVERSIÓN – OPI y OFICINA REGIONAL DE PREINVERSION, sustituyendo las referidas denominaciones con el siguiente texto: SUB GERENCIA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES – OPMI y OFICINA REGIONAL DE FORMULACION Y EVALUACION DE INVERSIONES.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la Modificación del Artículo 12° numeral III. Órganos Ejecutivos, literal a. Alta Dirección (…) Gerencia General Regional. Oficina Regional de Pre Inversión, literal c. Órganos de Asesoramiento (…) Sub Gerencia de Programación e Inversiones; artículo 14° literales e. (…) Sub Gerencia de Programación e Inversión – OPI, y g. (…) Oficina Regional de Pre Inversión; artículos 35° (…) Oficina Regional de Pre Inversión y 36°; artículos 43° (…) – Sub Gerencia de Programación e Inversiones – OPI, y 47.- Sub Gerencia de Programación e Inversiones – OPI, artículo 78 Sub Gerencia de Estudios, artículo 79 Sub Gerencia de Obras del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyos textos quedan redactados conforme a los textos incorporados en el Documento de Gestión Institucional que se modifica, formando parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.