ARTICULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de Apurímac, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.