ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo de Incendios Forestales para la Región Apurímac 2017 – 2021, como principal herramienta para la Gestión del Riesgo de Incendios Forestales en la Región Apurímac, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones gestionar la inclusión del Proyecto de Inversión Pública para la Gestión del Riesgo contra Incendios Forestales, en la cartera de inversiones.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional la búsqueda de financiamiento del PGRIF para la Región Apurímac 2017 – 2021 y la articulación del mismo con los miembros respectivos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación de las acciones prospectivas establecidas en el objetivo estratégico 1 del Plan aprobado y su financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de las acciones correctivas establecidas en el objetivo estratégico 2 del Plan aprobado y su financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil la implementación de las acciones reactivas establecidas en el objetivo estratégico 3 del Plan aprobado y su financiamiento.
ARTICULO SÉTIMO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.