ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de las resoluciones directorales que se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución:
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a los administrados que se detallan en los considerandos y el Anexo 1 de la presente resolución, a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula, a los administrados cuyos domicilios hayan sido consignados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Apurímac, conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.