ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el señor, Narciso CORDOVA JUNCO, contra la Carta N° 156-2017-GR-APURIMAC/SGSFLPR, e Informe Técnico N° 027-2017-GRAP/07.01/OF.RR.HH, sus fechas 25 y 17 de julio del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de ia presente resolución CONFÍRMESE, los documentos materia de apelación. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen para su conocimiento por corresponder, debiendo quedar copia de ios mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub-Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.