ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INPROCEDENTE LA OPOSICION interpuesta por Javier Guerrero Pérez y Margarita Incahuman Tapia de fechas 25.07.2017,11.08.17, en cuanto no demuestra su derecho de titularidad o posesión sobre el predio materia de titulación con medios probatorios, esto de conformidad a la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo artículo 118.2, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR EL DERECHO DE PROPIEDAD vía Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos en favor de AGUSTÍN ROJAS VARGAS y NICOLASA SÁNCHEZ LOPINTA, respecto del predio con la Unidad Catastral N° 121004, e Inscrito preventivamente en la Partida Electrónica N° 11058850 de Registros de Predios de la SUNARP; al haber átisfecho los requisitos y exigencias establecidos en el Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos establecidos en el D.S.032-2008-VIVIENDA.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE se emitan ios instrumento de formalización en favor de AGUSTIN ROJAS VARGAS y NICOLASA SÁNCHEZ LOPINTA, respecto del predio con la Unidad Catastral N° ¡J21004 para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la SUNARP.
RTICULO CUARTO.- SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución Gerencial regional por el termino de Ley en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reoionaDurimac.aob.De. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y NOTIFICAR la presente Resolución Gerencial Regional a los interesados.
ARTICULO QUINTO.- SE DISPONE, que el expediente administrativo materia de la presente Resolución permanecerá en custodia en la Oficina De Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de Abancay