ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación promovido por los señores: Hermelinda PACHECO CHIRINOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0171-2017-DREA, del 13 de marzo del 2017, Leonardo SOTO FUENTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0483-2017-DREA, del 02 de mayo del 2017, Germán HUANCA ROBLES, contra la Resolución Director Regional N° 0738-2017-DREA, del 07 de julio del 2017, María Jesús VALENZA GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1047-2017-DREA, del 17 de agosto del 2017. Tito AUSEJO TORBISCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0994-2017-DREA, del 15 de agosto del 2017, Pablo AYERBE SOTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0707-2017-DREA, del 26 de junio del 2017, Melqueades MOREANO SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1041-2017-DREA, del 17 de agosto del 2017 y Benito ROMAN PEREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0560-2017-DREA, del 26 de mayo del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE. con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.