ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR el fondo para Caja Chica con carácter renovable según las necesidades y recursos disponibles para el Ejercicio Presupuestal 2017, para la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac, de acuerdo a la Estructura Funcional programática y Grupo Genérico de Gastos:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR como responsable único del fondo para Caja Chica de la Dirección Regional de Archivos de Apurímac al Servidor nombrado Justino Cuipa Ñaupa, con dependencia de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac.
Dicho fondo deberá estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, debiendo guardarse en una caja de seguridad u otro medio similar.
ARTÍCULO TERCERO.- El Fondo para Caja Chica se aplicara a las específicas del gasto consideradas en el clasificador del Gasto y Clasificador por Fuente de Financiamiento para el año 2017, siendo para el caso específico el siguiente:
ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo se regirá por lo siguiente:
• Para adquisiciones de bienes y servicios no debe exceder del 20% de una UIT, por cada adquisición, no siendo válido el fraccionamiento.
ARTICULO QUINTO.- Los funcionarios y servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisionales otorgador por el responsable del fondo para caja chica, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, quedan obligados a rendir cuenta documentada en el término de tres (3) días hábiles posteriores a su recepción, en caso de incumplimiento la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la Planilla Unica de Pagos y/u otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del rindente.
ARTÍCULO SEXTO.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General, a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac, al responsable del fondo para caja chica, y a los sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.