ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 165-2016-GR-DRTC-DR.APURÍMAC, de fecha 29 de setiembre de 2016, por las causales de contravención de la ley, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y no cumplir con los requisitos y documentación para su adquisición, entendiéndose que por ello se habría vulnerado los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, notifique con copia de la presente resolución, al administrado Aquiles Mallma Chipana, Gerente de la empresa Chaska Sureño SRL, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles de su recepción, puedan presentar sus argumentos a favor de la sostenibilidad de Resolución Directoral N° 165-2016-GR-DRTC-DR.APURÍMAC, de fecha 29 de setiembre de 2016; debiendo remitir los cargos originales de las notificaciones a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para que los adjunte al expediente administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente expediente administrativo con todos los actuados, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a efectos que emita opinión final respecto al procedimiento de nulidad de oficio iniciado a través de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y a las Instancias Técnico administrativas de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, que correspondan, para su conocimiento y fines pertinentes.