ORDENANZA-REGIONAL-NR-007-2017-GR-APURIMAC.CR

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agosto 9th, 2017
ORDENANZA-REGIONAL-NR-007-2017-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la conformación de la Mesa Regional de la Persona Adulto Mayor de la Región Apurímac, como instancia de gestión, integrado según el detalle siguiente:

– El Gobernador Regional de Apurímac (quien la presidirá)

– La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la Secretaria Técnica

– Dirección Regional de Salud Apurímac – DIRESA

– Dirección Regional de Educación Apurímac – DREA

– Municipalidades Provinciales de la Región Apurímac

– Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

– Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Centro de Emergencia Mujer Abancay

– XVI Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú – Apurímac

– Defensoría del Pueblo

– Corte Superior de Justicia de Apurímac

– Junta de Fiscales Superiores de Apurímac

– Cámara de Comercio de Abancay

– Comisaría de la Familia de la PNP-Apurímac

– Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza

– Colegio de Enfermeras

– Asociación de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional;

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro del plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac;

ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como secretaria técnica de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores corresponderá a cada una de las Entidades, quedando sujeto a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su Promulgación.

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