ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan Regional de Acuicultura Apurímac 2017-2030, como instrumento de gestión que define la estrategia y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito jurisdiccional de la Región Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción desarrolle las acciones administrativas que corresponda para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.