“ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Directoral Regional N° 0216-2016- DREA, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de los servidores de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, en aplicación del artículo 202.2 segundo párrafo de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, bajo responsabilidad, que la Dirección Regional de Educación de Apurímac se encargue del recupero de los montos cancelados a los servidores de la Dirección Regional de Educación de Apurímac bajo el amparo de la Resolución Directoral Regional N° 0216-2016-DREA de fecha 18 de marzo de 2016, declarada nula de oficio conforme al articulo primero de la resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Educación Apurímac, abstenerse de emitir actos administrativos, sin el fundamento táctico y jurídico en concordancia con las normas vigentes, en agravio del gasto público.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados de conformidad con el articulo 22.2 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, dependencia a la cual se devolverá el expediente administrativo con todos sus actuados y demás estamentos administrativos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac;