diciembre 7th, 2016
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier modificación, restricción o ampliación del presente Convenio Específico que LAS PARTES estimen conveniente efectuar, se realizará mediante adendas, las cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario, Dichas adendas, debidamente suscritas,
formarán parte integrante del presente Convenio Específico.