DE LAS PARTES:
EL GOBIERNO REGIONAL de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°
27867 – Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, «Los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular», es el órgano promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; además, representa al vecindario promueve la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
El FONDAM es una institución creada en virtud del acuerdo marco de
establecimiento del Fondo de las Américas y su directorio administrador, suscritos
por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, como parte del
acuerdo programa para la reducción de la deuda concertada con la Agencia para el
Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos (USAID), aprobada
mediante Decreto Supremo N° 079-97-EF.