RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 404-2007-GR-APURIMAC/PR.
PRIMERA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir día siguiente de la, fecha de aprobación mediante Resolución.
SEGUNDA: El horario-de la-jornada de trabajo se adecuará a las disposiciones internas y administrativas vigentes, sin reducir el horario de atención al público.
TERCERA: Las horas dejadas de laborar por días feriados no laborables declarados por el Gobierno Central, serán compensadas en la semana siguiente o en la oportunidad que establezca él titular.
CUARTA: La Sub Dirección de Recursos Humanos velará por e! estricto cumplimiento del presente Reglamento bajo responsabilidad.
QUINTA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por a máxima autoridad administrativa, previo informe del Sub Director de Recursos Humanos.
SEXTA: Quedan derogados todas las disposiciones administrativas internas que se impongan al presente Reglamento.