septiembre 15th, 2015
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y lo establecido por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, es un órgano descentralizado, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.