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ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo se regirá por lo siguiente: Para adquisiciones de bienes y servicios no debe exceder del 20% de una UIT, por cada adquisición, no siendo válido el fraccionamiento. Para efectos de la rendición, solo se reconocerá hasta el máximo habilitado según los clasificadores presupuéstales señalados en […]