
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y lo establecido por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, es un órgano descentralizado, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral […]